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Calculadora de honorarios de la administración concursal

Retribución conforme al arancel del Real Decreto 1860/2004: fase común sobre masa activa y pasiva, ajustes según las circunstancias del concurso y fases sucesivas de convenio y liquidación.

RD 1860/2004 — arancel vigente Sin registro El cálculo se hace en tu navegador; ningún dato se envía

Datos del concurso

Ajustes (art. 4 RD 1860/2004)
Fases sucesivas (opcional)
10 % mensual de la retribución de fase común
10 % mensual los 6 primeros; 5 % desde el 7.º
Retribución total orientativa
0,00 €
Importes sin IVA. Cálculo orientativo, sujeto a aprobación judicial.
Sobre la masa activa0,00 €
Sobre la masa pasiva0,00 €
Base fase común0,00 €
Retribución fase común0,00 €
Pago de la fase común: 50 % a los cinco días de la firmeza del auto que fija la retribución; el 50 % restante a los cinco días de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

Las tablas del arancel

Base de la retribución de la fase común (art. 4 RD 1860/2004): a cada masa se aplica su escala por tramos acumulativos. La cuantía final es la suma de ambas.

Sobre la masa activa
TramoPorcentajeAcumulado al límite
Hasta 500.000 €0,600 %3.000 €
500.000 — 1.000.000 €0,500 %5.500 €
1 M — 10 M €0,400 %41.500 €
10 M — 50 M €0,300 %161.500 €
50 M — 100 M €0,200 %261.500 €
100 M — 500 M €0,100 %661.500 €
500 M — 1.000 M €0,050 %911.500 €
Más de 1.000 M €0,025 %
Sobre la masa pasiva
TramoPorcentajeAcumulado al límite
Hasta 500.000 €0,300 %1.500 €
500.000 — 1.000.000 €0,200 %2.500 €
1 M — 10 M €0,100 %11.500 €
10 M — 50 M €0,050 %31.500 €
50 M — 100 M €0,025 %44.000 €
100 M — 500 M €0,012 %92.000 €
500 M — 1.000 M €0,006 %122.000 €
Más de 1.000 M €0,003 %

Precisiones que conviene tener presentes

  • Norma aplicable. El arancel vigente sigue siendo el del RD 1860/2004. Los artículos 84 a 89 del TRLC, que prevén un régimen nuevo, no entrarán en vigor hasta que se apruebe el reglamento pendiente (disposición transitoria única del TRLC).
  • Límites de la Ley 25/2015 (tope total y devengo en liquidación a partir del decimotercer mes): su aplicación en el régimen transitorio es objeto de criterio judicial dispar. Esta calculadora no los aplica de oficio; verifica el criterio de tu juzgado.
  • Carácter orientativo. La retribución la fija el juez mediante auto, atendiendo a las circunstancias del caso. Este cálculo no constituye asesoramiento jurídico.
  • Acciones de reintegración: pueden devengar entre un 0,50 % y un 1 % adicional.

Este cálculo, hecho solo.
Y el escrito, también.

ControlConcursal calcula los honorarios provisionales conforme al arancel a partir de los datos que ya viven en el expediente y genera el escrito correspondiente, listo para presentar. Como el resto del concurso: plazos, acreedores, escritos y comunicaciones, de principio a fin.

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