Fechas del procedimiento
Hitos posteriores (si ya constan)
Cómputo: los plazos en días se calculan en días hábiles excluyendo
sábados y domingos, sin festivos nacionales, autonómicos ni locales del
partido judicial, ni agosto inhábil donde proceda. Verifica siempre el cómputo procesal
de tu juzgado. Calendario orientativo: no constituye asesoramiento jurídico.
Calendario del concurso
Introduce la fecha del auto de declaración para generar el calendario.
Precisiones que conviene tener presentes
- Informe de la AC: el plazo de dos meses se computa desde la aceptación del cargo (art. 293 TRLC), no desde el auto. Si no indicas fecha de aceptación, la calculadora utiliza la del auto como aproximación.
- Comunicación de créditos: el mes se cuenta desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE (art. 255 TRLC). Sin fecha de BOE, este plazo no se calcula.
- Liquidación tras la Ley 16/2022: el plan de liquidación quedó suprimido; rigen las reglas especiales que fije el juez o, en su defecto, las supletorias (arts. 415 y ss. TRLC).
- Calificación: tras la reforma de 2022, el informe de calificación de la AC se presenta dentro de los quince días siguientes a la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales (art. 448 TRLC). Por depender de ese hito intermedio, no se incluye en el cálculo automático.
- Procedimiento abreviado y especial de microempresas: los plazos pueden diferir. Esta calculadora refleja el procedimiento ordinario.
- Los plazos señalados judicialmente (junta de acreedores, requerimientos específicos) prevalecen siempre sobre cualquier cómputo general.
Esto, para todos tus expedientes.
Con alertas. Sin mirarlo cada día.
ControlConcursal genera este calendario automáticamente para cada expediente al registrar las fechas del caso, recalcula al completarse cada hito y te avisa antes de cada vencimiento. Y el resto del concurso —acreedores, escritos, comunicaciones—, en la misma aplicación.
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